Animales Potencialmente Peligrosos

¿Cuáles son las razas consideradas como potenciamente peligrosas?

 

En la actualidad, son varias las razas considerados como animales potencialmente peligrosos. A nivel nacional están catalogados como perros potencialmente peligrosos (PPP) las siguientes razas: 

1.      Pit bull terrier 

2.    Staffordshire bull terrier

3.      American Staffordshire terrier           

4.      Rotweiler        

5.      Dogo argentino

6.      Fila brasileño

7.      Tosa inu

8.      Akita inu

 

 

Ciertas comunidades autónomas incluyen, además, como razas potencialmente peligrosas las siguientes:

-        Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Bull Terrier.

 

También son considerados PPP aquellos que provengan de  un cruce con estas razas, aquellos que hayan agredido a alguien y los animales que cumplan con todas o la mayoría de estas características:

 

 

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Normas de seguridad

 

La normativa establece que los dueños de estos animales han de seguir estas normas de seguridad:  

  1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  3. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

 

A esto hay que añadir la normativa vigente por la que establece que todos los animales de compañía, sean o no considerados como ppp, deben portar la identificación correspondiente, con el chip o tatuaje, y llevar al día la cartilla de vacunación.

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

A continuación se describen los requisitos que hacen falta para poder obtener o renovar la licencia para la tenencia de un animal potencialmente peligroso:

  1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
    • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)
    • La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
      •  El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
  2. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
  3. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.